Con respecto a la emisión de órdenes de arresto, el Código de Utah 77-7-5 establece que al encontrar una causa probable, el magistrado que preside la audiencia previa a la orden judicial puede emitir una orden judicial activa contra el acusado mencionado en la denuncia. La ley continúa explicando el momento de entregar dichas órdenes que se dan como:
- Las órdenes de arresto por delitos graves se pueden entregar en cualquier momento del día o de la noche
- A El arresto por delito menor se puede realizar por la noche solo si el servicio nocturno ha sido respaldado en la orden judicial por el magistrado emisor.
- Una orden de delito menor también puede ser entregada por la noche si el acusado se encuentra en un lugar público o si es descubierto durante el curso de la investigación de otro delito que no está relacionado con los cargos presentados contra el acusado.
- En todos los demás escenarios, las órdenes de arresto emitidas en casos de delitos menores solo se cumplirán durante el día que se define como el período comprendido entre las 6 am y las 10 pm.
- Las órdenes judiciales también se pueden entregar en cualquier momento siempre que el acusado se encuentre en el condado en el que se emitió la orden.
- Si el acusado debe comparecer ante el tribunal, el magistrado especificará la agencia encargada de hacer cumplir la ley que se encarga de servir la orden
- Esta agencia será responsable de transportar al acusado a través de las fronteras del condado; alternativamente, la agencia identificada puede contratar a otro departamento de cumplimiento de la ley para el transporte del acusado
- La restitución de dicho transporte es contabilizada por el secretario de la corte.
El emisión de orden verbal para arrestos y otros decretos judiciales
El Código de Utah 77-7-4 menciona que un magistrado puede incluso ordenar verbalmente el arresto de cualquier persona que esté cometiendo o ya haya cometido un delito público. En caso de una emergencia donde existe el riesgo de que el acusado pueda huir del condado si no es aprehendido, el magistrado puede autorizar verbalmente el arresto de esta persona si ya se ha encontrado una causa probable.
En lo que respecta a las autorizaciones de banco, estas pueden liberarse sin la necesidad de un instrumento acusatorio. Sin embargo, las órdenes de registro siempre se basan en el establecimiento de una causa probable, ya que estas, como las órdenes de arresto, pueden violar la Cuarta Enmienda
¿Cómo se realizan los arrestos según las disposiciones de las órdenes de arresto pendientes de Utah?
El Código UT 77-7-6 explica el método que se puede utilizar para detener a un acusado una vez que se ha emitido una orden judicial a su nombre. Al arrestar al presunto infractor, la persona que realiza el arresto deberá identificarse e informar al detenido de su intención, autoridad y causa de la detención.
Sin embargo, dicha notificación no será necesaria si existe una razón para que el oficial que lo arresta crea que hacerlo pondrá en peligro la vida del agente o de otra persona. Además, no hay razón para ofrecer dicho aviso cuando el acusado es aprehendido mientras está involucrado en el acto delictivo o si está siendo perseguido inmediatamente después de cometer el delito.
Si la persona a ser arrestada está escuchando incapacitado y si dicho individuo va a ser detenido por la violación de cualquier delito, es responsabilidad del oficial de arresto evaluar las habilidades comunicativas del acusado y luego ofrecer dicha notificación por medios que sean comprensibles para el presunto infractor.
El Código de Utah 77-7-7 menciona además que se puede usar la fuerza para arrestar a una persona bajo una orden judicial o de otra manera si se resiste al arresto o huye después de ser detenido o después de comisionar el acto criminal. La persona que arresta a un acusado puede usar fuerza razonable según las disposiciones de esta ley, mientras que la fuerza letal puede usarse según lo dispuesto en el Código de Utah 76-2-404.
Cómo encontrar información sobre registros de arresto y órdenes pendientes en ¿Utah?
Utah es un estado de registros cerrados, lo que significa que hay muy pocas opciones disponibles para los civiles cuando se trata de buscar información sobre antecedentes delictivos. Estos incluyen:
- Acercarse a un sitio de terceros que no es una empresa del gobierno para la búsqueda de su orden.
- Conectarse con la oficina del secretario del tribunal para obtener detalles del caso que pueden ser encontrado en los registros judiciales. El departamento del secretario del condado tiene la base de datos de expedientes judiciales en la que se ingresarán todos los casos.
- Conexión con el Departamento de Correcciones de UT para encontrar información sobre los reclusos en https://corrections.utah.gov/index.php?option=com_content&view=article&i …
- La lista de los más buscados publicada en el sitio web del sheriff
Sin embargo, es posible obtener un informe de antecedentes personales de la Oficina de Utah de Identificación Criminal. Para comenzar su búsqueda, deberá enviar los documentos y las tarifas que se mencionan a continuación a la Oficina de identificación criminal, 3888 West 5400 South, Salt Lake City, Utah 84118.
Es posible iniciar una búsqueda de orden judicial de UT a nombre de un tercero si usted es un empleador que trabaja con adultos vulnerables, niños, seguridad nacional, fondos fiduciarios o una autoridad estatutaria. Para encontrar información sobre empleados potenciales, deberá obtener un formulario de autorización de terceros firmado por ellos.