e) Certificación que acredite que el solicitante era ciudadano italiano el 15 de septiembre de 1947, fecha en la que entró en vigor el Tratado de Paz de París (u otra documentación igualmente válida como certificado de servicio militar , pasaporte, etc.);
f) confirmación por escrito de los clubes, asociaciones o comunidades de italianos ubicados en el país extranjero de residencia, que demuestre la fecha de membresía del solicitante, el idioma habitual utilizado y cualquier otro hecho que acredite su conocimiento del idioma italiano;
g) cualquier otra documentación que demuestre el conocimiento del idioma italiano del solicitante (por ejemplo, copia del certificado de asistencia a escuelas de habla italiana, boletas de calificaciones, etc.).
Los hijos o descendientes directos de personas sujetas al Artículo 19 del Tratado de Paz de París, que tengan la intención de acogerse al Artículo 17-bis, párrafo 1, subpárrafo b), deberán adjuntar la siguiente documentación a su solicitud de italiano ciudadanía:
– certific ación u otra documentación que demuestre que los padres o antepasados directos del solicitante cumplieron con los requisitos establecidos en los puntos defg anteriores;
– certificado de nacimiento que confirme la relación del solicitante con los padres o el antepasado directo (s);
– certificado que acredite la ciudadanía extranjera del solicitante;
– confirmación por escrito de cualquier asociación o comunidad de italianos ubicada en el país extranjero de residencia del solicitante que demuestre el conocimiento del solicitante del Idioma y cultura italianos;
– cualquier otra documentación que demuestre el conocimiento del solicitante del idioma y la cultura italianos.
B. Personas sujetas a las disposiciones del artículo 3 del Tratado de Osimo, que anteriormente vivían en la llamada «Zona B» del antiguo Territorio Libre de Trieste
Con el fin de probar la existencia de los requisitos establecidos En el artículo 17 bis, párrafo 1, inciso a), de la Ley N ° 91/92, se adjuntarán a la solicitud los siguientes documentos:
a) partida de nacimiento, eventualmente basada en el modelo internacional;
b) certificado que demuestre la ciudadanía extranjera;
c) certificado de residencia actual;
d) certificado u otros documentos que demuestren residencia y ciudadanía italiana el 3 de abril de 1977 (fecha de entrada en vigor del Tratado de Osimo);
e) confirmación por escrito de los clubes, asociaciones o comunidades de italianos ubicados en el país extranjero de residencia, que demuestre la fecha de membresía del solicitante, habitual idioma utilizado y cualquier otro hecho que acredite su conocimiento del idioma italiano;
f) cualquier otra documentación que acredite la aplicación no pertenezcan al grupo étnico italiano, según lo dispuesto en el artículo 3 anterior.
Los hijos o descendientes directos de personas sujetas al artículo 3 del Tratado de Osimo deberán adjuntar la siguiente documentación a su solicitud de ciudadanía italiana, presentado de conformidad con el artículo 17-bis, párrafo 1, subpárrafo b:
– certificación u otra documentación que demuestre que los padres o antepasados directos del solicitante cumplen los requisitos establecidos en los puntos def arriba;
– certificado de nacimiento que confirma la relación del solicitante con los padres o antepasados directos;
– certificado que prueba la ciudadanía extranjera del solicitante;
– escrito confirmación de cualquier asociación o comunidad de italianos ubicada en el país de residencia extranjero del solicitante que demuestre el conocimiento del idioma y la cultura italianas del solicitante;
– cualquier otra documentación que demuestre el conocimiento del idioma y la cultura italianos del solicitante.
Las solicitudes enviadas son examinados por un comité interministerial creado en el Ministerio del Interior, que dicta su opinión sobre la existencia de los requisitos establecidos por la ley. Si la opinión es favorable, el Ministerio del Interior emite autorización para la concesión de la ciudadanía.
PÉRDIDA DE CIUDADANÍA
Los ciudadanos italianos pueden perder la ciudadanía automáticamente o renunciando formalmente a ella.
A. La ciudadanía se pierde automáticamente por:
- cualquier ciudadano italiano que se alista voluntariamente en las fuerzas armadas de un país extranjero o acepte un puesto gubernamental en un Estado extranjero, a pesar de prohibición expresa de la legislación italiana (artículo 12, párrafo 1, de la Ley Nº 91/92);
- cualquier ciudadano italiano que sirvió durante un estado de guerra con un país extranjero, ocupó un cargo en el gobierno o adquirió la ciudadanía de ese Estado (Artículo 12, párrafo 1, de la Ley No. 91/92);
- adoptados cuya adopción sea revocada por culpa suya, siempre que posean o adquieran la ciudadanía de otro país (artículo 3, párrafo 3, de la Ley N ° 91/92).
B. Renuncia formal a la ciudadanía italiana:
- adoptados mayores de edad tras la revocación de la adopción por culpa suya, siempre que tengan o recuperen la ciudadanía de otro país (artículo 3, párrafo 4 , de la Ley No.91/92);
- cualquier ciudadano italiano que viva en el extranjero y posea, adquiera o recupere la ciudadanía de otro país (artículo 11 de la Ley Nº 91/92);
- cualquier sujeto mayor de edad que haya adquirido la ciudadanía italiana siendo menor de edad, luego de la adquisición o readquisición de la ciudadanía de cualquiera de los padres, siempre que tenga la ciudadanía de otro país (artículo 14 de la Ley No. 91/92 ).
En caso de residencia en el extranjero, la declaración de renuncia a la ciudadanía se realiza ante las autoridades consulares competentes. Estará acompañada de la siguiente documentación:
a) acta de nacimiento emitida por el municipio donde se registró el nacimiento;
b) acta de ciudadanía italiana;
c) documentación de ciudadanía extranjera;
d) documentación de residencia en el extranjero, cuando se requiera.
Los menores NO pierden la ciudadanía italiana si uno o ambos padres la pierden o vuelven a adquirir la ciudadanía extranjera.
Las mujeres que, después del 1 de enero de 1948, adquirieron automáticamente la ciudadanía extranjera como resultado de su matrimonio con ciudadanos extranjeros o como resultado de que sus maridos nacidos en Italia se convirtieran en ciudadanos naturalizados de otros países NO perdieron su italiano. ciudadanía. No obstante, para mantener en orden los registros del estado civil, dichas mujeres (o sus descendientes) deberán manifestar su deseo de mantener dicha ciudadanía a las autoridades consulares competentes mediante declaración de posesión ininterrumpida de ciudadanía.
DUAL CIUDADANÍA
A partir del 16 de agosto de 1992 (fecha de entrada en vigor de la Ley N ° 91/92), la ciudadanía italiana ya no se pierde cuando se adquiere la ciudadanía de otro país a menos que los ciudadanos italianos renuncien formalmente ello, sujeto a acuerdos internacionales.
La denuncia por parte del gobierno italiano de la Convención de Estrasburgo de 1963 significa que, a partir del 4 de junio de 2010, la ciudadanía italiana ya no se pierde automáticamente para los italianos que se convierten en ciudadanos naturalizados de los países signatarios de esa Convención (tras la denuncia de Suecia, Alemania, Bélgica, Francia y Luxemburgo, los signatarios actuales son Austria, Dinamarca, Noruega y los Países Bajos.
ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA
La readquisición de la ciudadanía está regulada por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley No. 91/92. En particular, los ciudadanos residentes en el extranjero que perdieron su ciudadanía, pueden volver a adquirirla, de conformidad con el párrafo 1, inciso c), con una declaración específica a las autoridades consulares competentes si establecen su residencia en Italia dentro del año siguiente a dicha declaración.
Mujeres casadas con extranjeros antes del 1 de enero de 1948, que en virtud del matrimonio adquirieron automáticamente la ciudadanía de su marido, perdieron la ciudadanía italiana y pueden volver a adquirirla, aunque residan en el extranjero, mediante declaración. En caso de residencia en el extranjero, la declaración para la readquisición de la ciudadanía se hará ante las autoridades consulares competentes.
La declaración deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) partida de nacimiento emitida por el municipio donde se registró el nacimiento;
b) documentación que acredite la ciudadanía italiana anterior;
c) documentación que acredite la ciudadanía extranjera o la condición de apátrida;
d ) certificado de estado familiar o documento equivalente.
Simplificación administrativa
Cabe recordar que – de conformidad con el artículo 43, párrafos 1, 46 y 47 del Decreto Presidencial 445/2000 (como se indica en la Ley No. 183/2011) y considerando las limitaciones del artículo 3 del mismo Decreto Presidencial, las Administraciones Públicas italianas están oficialmente obligadas a adquirir información, datos y documentación que ya estén en su poder, a la espera de la presentación por parte del interesado de los detalles esenciales para recuperar dicha información o datos a.
Por lo tanto, en caso de solicitudes de adquisición o renuncia de la ciudadanía presentadas por ciudadanos italianos, ciudadanos de la UE o de fuera de la UE que residan legalmente en Italia, los solicitantes no están obligados a proporcionar información o datos que ya estén en posesión de la Administración Pública italiana, pero solo los detalles esenciales para recuperar dicha información o datos.
TARIFAS
A partir del 8 de agosto de 2009 las solicitudes o declaraciones relativas a la elección, adquisición, readquisición, renuncia o concesión de la ciudadanía italiana están sujetas al pago de una tasa equivalente a 200 euro. A partir del 8 de julio de 2014, las solicitudes de ciudadanos mayores de edad para la concesión de la ciudadanía italiana están sujetas al pago de una tasa equivalente a 300 euros por la tramitación de las solicitudes