La Constitución
Promulgada el 4 de octubre de 1958, la Constitución de la Quinta República se basa en gran medida en los principios establecidos por el general de Gaulle durante su famoso discurso en Bayeux el 16 de junio de 1946: la rendición de cuentas del Gobierno al Parlamento, compuesto por dos cámaras, con un sistema parlamentario más fuerte, y la rendición de cuentas del presidente de la República ante el pueblo. Leer la Constitución
El gobierno
Nombrado por el Presidente de la República (Jefe de Estado), el Primer Ministro es el Jefe de Gobierno. «Dirige la acción del Gobierno» (artículo 21 de la Constitución) y en principio establece las pautas políticas esenciales que, salvo en el caso de convivencia, son las del Presidente de la República. También debe asegurar la coordinación de la acción del Gobierno y evitar que diferentes ministros tomen iniciativas contradictorias a través de su arbitraje. No es el superior jerárquico de los demás ministros. Puede que nunca los obligue a tomar una decisión de la que no estén dispuestos a asumir la responsabilidad, pero puede sugerir su destitución al presidente en caso de falta grave. Esta función de fiscalización de la acción del Gobierno se ve facilitada por determinados componentes: el Primer Ministro, en nombre del Gobierno, «tendrá a su disposición la administración pública» (art. 20), servicios internos ubicados en el Hôtel Matignon (Secretaría General de Gobierno, gabinete, etc.) y una gran cantidad de servicios que se le asignan.
El Primer Ministro vela por la aplicación de las leyes y ejerce el poder reglamentario, sujeto a la firma por parte del Jefe de Estado de las ordenanzas y decretos que han sido deliberado en el Consejo de Ministros. Podrá, en circunstancias excepcionales, sustituir al Presidente de la República como presidente del Consejo de Ministros. También es responsable de la defensa nacional, aunque las pautas generales a menudo las establece el Presidente de la República.
Los ministros y ministros de Estado son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro. Sus poderes se centran en dos misiones principales. Por un lado, los ministros dirigen un departamento ministerial. Además, los ministros son responsables de la supervisión de las personas jurídicas públicas que actúan dentro del ámbito de competencia de su departamento ministerial. En principio, los ministros no tienen potestad reguladora (es decir, la potestad de dictar normas generales), excepto en la administración sobre sus funciones. propio departamento ministerial. El poder de reglamentación lo ejerce generalmente el Primer Ministro, quien puede delegar el ejercicio de este poder en sus ministros. No obstante, este último debe refrendar los decretos del Presidente de la República y del Primer Ministro correspondientes a las áreas de competencia. su competencia.
Por otra parte, los ministros tienen encomendada una misión política. Su función principal es la de impulsar y ejecutar la política del Gobierno. La participación en la vida política era tradicionalmente parte de sus actividades durante la Tercera y la Cuarta República. Ahora , a excepción de los períodos electorales durante los cuales los ministros están alistados, el aspecto político de su actividad es li citado al Consejo de Ministros y al Parlamento donde se abre la discusión sobre un aspecto particular de la actividad del gobierno.
La declaración de política general
La declaración de política general es una tradición en la Quinta República pero no es una obligación establecida por la Constitución. El párrafo 1 del artículo 49 estipula que el Primer Ministro puede comprometer al Gobierno mediante un voto de aprobación de los miembros del parlamento sobre su programa o «potencialmente sobre una declaración de política general». El Primer Ministro utiliza este discurso para imprimir un estilo y adoptar el papel de jefe de la mayoría parlamentaria.
El compromiso del gobierno no es obligatorio cuando asume el cargo. Por lo tanto, algunos gobiernos nunca han asumido tales compromisos y, en consecuencia, obtuvieron legitimidad únicamente del nombramiento por parte del presidente de la república, o como en el caso del noveno parlamento (1988 a 1993) porque no tenía mayoría absoluta en la Asamblea Nacional. Sin embargo, desde 1993, todos los gobiernos han solicitado el voto de confianza de la Asamblea Nacional a los pocos días de su nombramiento .
En particular, varios gobiernos han solicitado el voto de confianza de la Asamblea Nacional en relación con un evento especial. En total, el artículo 49, párrafo 1, se ha ejercido 35 veces s desde 1958.
Disposiciones del artículo 49 de la Constitución
El título V de la Constitución de 4 de octubre de 1958 cubre las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno (artículos 34 a 51-2).El artículo 49 estipula las modalidades de control por parte del Parlamento, incluidas tres opciones para cuestionar el compromiso del Gobierno ante la Asamblea Nacional:
- cuando el Gobierno solicita un voto de confianza sobre su programa o hace una declaración de política general. En caso de voto negativo de la mayoría absoluta de los votos emitidos, el Gobierno deberá dimitir;
- mediante la presentación de una moción de censura por una décima parte de los parlamentarios, aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. En consecuencia, se derroca al Gobierno;
- cuando el Gobierno aplica el artículo 49.3 de la Constitución. Los miembros del parlamento pueden presentar una moción de censura y votar sobre ella en un plazo de 48 horas para oponerse a la adopción de leyes sin votación. En este caso, el Gobierno también debe dimitir.
Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado que agrupa a todos los ministros (los Ministros de Estado normalmente Consejo de Ministros cuando se discuten los asuntos de su competencia) y es un medio para demostrar la unidad del Gobierno. También forman parte de este órgano el Secretario General de Gobierno y el Secretario General del Presidente de la República. Es el único órgano de gobierno definido por la Constitución.
El Consejo de Ministros se reúne semanalmente, generalmente los miércoles, bajo la presidencia del Presidente de la República, en el Palacio del Elíseo. El orden del día lo deciden conjuntamente el presidente y el primer ministro. El Primer Ministro propone y el Presidente aprueba el orden del día.
La reunión se compone de tres etapas:
- la primera etapa se centra en los textos de interés general – proyectos de ley, ordenanzas, decretos – para cuya deliberación por el Consejo de Ministros es necesario;
- durante la segunda etapa, se cubren las decisiones individuales principalmente relacionadas con el nombramiento de altos funcionarios;
- la tercera etapa generalmente se dedica a una presentación por un ministro sobre el estado de avance de una reforma de la que está a cargo, un discurso del Presidente que podrá solicitar la opinión de los participantes sobre un punto en particular. El Ministro de Relaciones Exteriores da una actualización semanal de la situación internacional.
Al finalizar el Consejo de Ministros, el Secretario General del Gobierno elabora un comunicado de decisiones que informa y confirma las decisiones tomadas . El Secretario General del Gobierno también elabora minutas completas de la reunión.