En este caso, el oído derecho califica para una designación numérica más alta de IX ya que tendría una pérdida auditiva de 30 dB o menos a 1000 Hertz y 70 dB o más a 2000 Hertz.
Usando la Tabla VI, el oído izquierdo se designaría como VIII basado en un promedio de umbral de tonos puros de 66 y una puntuación de discriminación del habla de 48. Sin embargo, , uno debe mirar para ver si los puntajes cumplen con los criterios para una designación numérica más alta. En este caso, el oído izquierdo califica para una designación numérica más alta de IX ya que el apelante tiene una pérdida auditiva de 30 dB o menos a 1000 Hertz y 70 dB o más a 2000 Hertz.
Estas designaciones numéricas para cada uno luego se colocan en la cuadrícula de la Tabla VII.
Debido a que ambas orejas están designadas como IX, cualquiera de las orejas se puede colocar en cualquier eje de la cuadrícula. Un IX y un IX equivalen a una evaluación del 60% para la discapacidad auditiva.
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