EE. UU. Embajada en Bolivia

Si está solicitando el primer pasaporte para un niño menor de 18 años que nació en el extranjero de al menos un padre ciudadano estadounidense y el nacimiento no ha sido registrado en una embajada o consulado de los Estados Unidos, debe informar el nacimiento del niño antes de solicitar el pasaporte. Puede solicitar el pasaporte del niño al mismo tiempo que informa el nacimiento.

Paso 1: Complete el formulario requerido en línea e imprímalo

  • Complete el formulario DS-11 , Solicitud de pasaporte de EE. UU.

Nota: actualmente no puede incluir un «País» al completar la sección «Contacto de emergencia» en nuestros formularios. Indique un contacto de emergencia en los Estados Unidos.

Paso 2: Prepare los documentos que necesitamos ver

  • Prueba de la ciudadanía estadounidense del niño: la más reciente del niño en los EE. UU. pasaporte y certificado de nacimiento de los EE. UU. del niño, o Informe consular de nacimiento en el extranjero (formulario DS-240) o Certificado de nacimiento en el extranjero (formulario DS-1350) o Certificado de ciudadanía o naturalización (original).
  • Identificación con foto de cada padre: pasaporte estadounidense o extranjero, cédula de identidad boliviana, licencia de conducir de EE. UU., identificación militar o del gobierno de EE. UU., tarjeta de residente extranjero de USCIS (original).
  • Fotos de progresión de edad: las renovaciones de pasaporte para niños deben presentar una o dos fotografías por año del niño desde la edad en el pasaporte anterior hasta la edad actual.
  • Una foto de pasaporte. Para obtener información sobre los requisitos de la fotografía del pasaporte, HAGA CLIC AQUÍ.

El Departamento de Estado requiere el consentimiento de los dos padres para emitir un pasaporte a un menor. Si solo uno de los padres puede estar presente, se le pedirá que proporcione la siguiente documentación:

Consentimiento de los padres. Si uno de los padres reside en otro país, debe presentar:

  • Un formulario de declaración de consentimiento ORIGINAL por escrito y notariado DS-3053 que autoriza la emisión del pasaporte del niño, junto con una fotocopia del una identificación con foto con una firma claramente visible (es decir, pasaporte, licencia de conducir, tarjeta de identificación extranjera). El consentimiento por escrito debe tener menos de 3 meses, O
  • Acta de nacimiento certificada de los EE. UU. Del niño que solo incluya al padre solicitante; O
  • Informe consular de nacimiento en el extranjero (formulario FS-240) o Certificado de nacimiento en el extranjero (formulario DS-1350) que enumere solo al padre solicitante; O
  • Orden judicial que otorga la custodia exclusiva al padre solicitante (a menos que el viaje del niño esté restringido por esa orden); O
  • Decreto de adopción (si el padre solicitante es el único padre adoptivo); O
  • Certificado de defunción del padre que no presentó la solicitud

Un tercero in loco parent que presente la solicitud en nombre de un menor de 16 años debe presentar un documento de poder of Attorney (POA) de ambos padres o tutores que autorizan a un tercero a solicitar un pasaporte. Este POA debe tener menos de 3 meses de antigüedad.

Paso 3: Programe una cita

Para brindar un servicio al cliente más efectivo, la unidad de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses y la Agencia Consular tienen un sistema de citas para todos los servicios que no sean de emergencia, incluidos los servicios de pasaporte. Le pedimos que haga una cita antes de su visita. Tenga en cuenta que, de acuerdo con el reglamento de seguridad de la Embajada, si se presenta una solicitud en nombre de un niño menor, tanto el niño como los padres o tutores legales deberán tener una cita para ingresar a la Embajada / Agencia. Nuestro sistema le permite planificar su visita con anticipación, asegura tiempos de espera más cortos y permite un manejo más eficiente de casos individuales. Solo los clientes con citas serán admitidos en la Sección / Agencia Consular para todos los asuntos que no sean de emergencia.

Si ya ha programado una cita, puede cancelar su cita haciendo clic aquí o enviando un correo electrónico a ConsularLaPazACS @ state.gov para La Paz y a [email protected] para Santa Cruz. Si debe cancelar, le pedimos que lo haga al menos 24 horas antes del inicio de su cita programada. No hay cargo por programar o cancelar una cita.

Para programar una cita, seleccione la oficina que le gustaría visitar en la sección Citas en el lado derecho de esta página y proporcione la información requerida.

Paso 4: Asista a la cita y pague la tarifa correspondiente

Ambos padres y el niño deben estar presentes, a menos que se cumplan los requisitos para la solicitud de uno solo de los padres (consulte el Paso 1). Un oficial / agente consular debe ver personalmente al niño.

La tarifa por el pasaporte de un menor (primera vez y renovación) es de US $ 115.00 (pagaderos con una tarjeta de crédito de un banco estadounidense o en efectivo, ya sea en dólares estadounidenses o su equivalente en bolivianos – no podemos aceptar una combinación de dólares y bolivianos). Nota: La Agencia Consular en Santa Cruz no acepta tarjetas de crédito.

Por favor llegue 15 minutos antes de su cita programada.La cita programada se cancelará automáticamente para cualquier persona que llegue 15 minutos tarde. Se le pedirá que programe una nueva cita a través de nuestro sitio web.

ASISTENCIA DE TERCEROS A LAS ENTREVISTAS DE CITA DE PASAPORTE Y CRBA

Por lo general, los familiares inmediatos pueden acompañar a los solicitantes de pasaporte o CRBA a su cita entrevistas en una embajada o consulado de los EE. UU., y todos los niños menores deben estar acompañados por un padre o tutor. Los solicitantes de pasaporte o CRBA también tienen la opción de estar acompañados por un abogado en la entrevista de su cita. La asistencia de cualquier tercero, incluido un abogado, que acompañe a un solicitante está sujeta a los siguientes parámetros diseñados para garantizar un proceso ordenado de entrevista de cita y para mantener la integridad de la adjudicación de la (s) solicitud (es):

  • Dadas las limitaciones de espacio en la sección consular, no se permitirá que más de un asistente a la vez acompañe a un solicitante (o al padre o tutor del solicitante si el solicitante es menor de edad).
  • Asistencia de un El abogado no excusa al solicitante y / o al padre o tutor del solicitante menor de asistir a la entrevista de cita en persona.
  • La manera en que se lleva a cabo una entrevista de cita de pasaporte o CRBA, y el alcance y la naturaleza de la consulta, estará en todo momento a discreción del funcionario consular, siguiendo la orientación departamental aplicable.
  • Se espera que los abogados brinden a sus clientes el asesoramiento legal pertinente antes de, en lugar de durante, la cita inte rview, y avisará a sus clientes antes de la entrevista de la cita que el cliente participará en la entrevista de la cita con una asistencia mínima.
  • Los abogados no pueden participar en ninguna forma de argumentación legal durante la entrevista de la cita y ante el consular.
  • Los asistentes que no sean padres o tutores que acompañen a un menor de edad no pueden responder la pregunta de un oficial consular en nombre o en lugar de un solicitante, ni pueden resumir, corregir o intentar aclarar la respuesta de un solicitante. , o interrumpir o interferir con las respuestas de un solicitante a las preguntas de un oficial consular.
  • En la medida en que un solicitante no entienda una pregunta, debe buscar una aclaración del oficial consular directamente.
  • El oficial consular tiene la discreción exclusiva de determinar el idioma o los idiomas apropiados para comunicarse con el solicitante, en función de la facilidad tanto del oficial como del solicitante y la manera y forma que mejor facilitan la comunicación. ación entre el funcionario consular y el solicitante. Los asistentes no pueden exigir que las comunicaciones se realicen en un idioma en particular únicamente para beneficio del asistente. Los asistentes tampoco pueden objetar o insistir en la participación de un intérprete en la entrevista de la cita, las calificaciones de cualquier intérprete o la forma o el contenido de cualquier traducción.
  • Ningún asistente puede entrenar o instruir a los solicitantes como sobre cómo responder la pregunta de un oficial consular.
  • Los asistentes no pueden objetar la pregunta de un oficial consular por ningún motivo (incluido que el asistente considere que la pregunta es inapropiada, irrelevante o contradictoria), o instruir al solicitante no responder a la pregunta de un oficial consular.
  • Los asistentes no pueden interferir de ninguna manera con la capacidad del oficial consular para realizar todas las indagaciones y la investigación de hechos necesarias para ejercer sus responsabilidades de adjudicar la solicitud.
  • Durante una entrevista de cita de pasaporte o CRBA, los asistentes no pueden discutir o preguntar sobre otras aplicaciones.
  • Los asistentes pueden tomar notas escritas, pero no pueden grabar las entrevistas de la cita.
  • Atte Los ndees no pueden participar en ninguna otra conducta que interrumpa materialmente la entrevista de la cita. Por ejemplo, no pueden gritar ni intentar intimidar o abusar de un funcionario o personal consular, y no pueden participar en ninguna conducta que amenace la seguridad nacional de los EE. UU. O la seguridad de la embajada o su personal. Los asistentes deben seguir todas las políticas de seguridad del Departamento de Estado y de la embajada o consulado de los EE. UU. Donde se lleva a cabo la entrevista de la cita.

Los asistentes no pueden participar en ninguna conducta que viole esta política y / o de otra manera interrumpe materialmente la entrevista de la cita. El incumplimiento de estos parámetros dará lugar a una advertencia para el asistente y, si se ignora, se le puede pedir al asistente que abandone la entrevista de cita y / o las instalaciones, según corresponda. Entonces sería la elección del solicitante continuar la entrevista de la cita sin el asistente presente, sujeto a la discreción del funcionario consular de terminar la entrevista de la cita. La seguridad y privacidad de todos los solicitantes que esperan servicios consulares, así como del personal consular y de la embajada, es de suma importancia.

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