ARTÍCULO I
Ambas Altas Partes Contratantes se obligan, por sí mismas, a desistir de cualquier acto de violencia, agresión y agresión entre sí, ya sea individualmente o conjuntamente con otras potencias.
ARTÍCULO II
Si una de las Altas Partes Contratantes se convierte en objeto de acción beligerante por parte de una tercera potencia, la otra Alta Parte Contratante no prestará en modo alguno su apoyo a esta tercera potencia .
ARTÍCULO III
Los Gobiernos de las dos Altas Partes Contratantes mantendrán en el futuro un contacto continuo entre sí con fines de consulta a fin de intercambiar información sobre problemas que afecten a sus intereses comunes. .
ARTÍCULO IV
Ninguna de las dos Altas Partes Contratantes participará en ninguna agrupación de poderes, sea cual sea, que esté dirigida directa o indirectamente a la otra parte.
ARTÍCULO V
En caso de que surjan disputas o conflictos entre las Altas Partes Contratantes por problemas de un tipo u otro, ambas partes resolverán estas disputas o conflictos exclusivamente mediante un intercambio amistoso de opiniones o, si es necesario, mediante el establecimiento de comisiones de arbitraje.
ARTÍCULO VI
El presente tratado se concluye por un período de diez años, con la disposición de que, en la medida en que una de las Altas Partes Contratantes no lo denuncie un año antes hasta la expiración de este período, la vigencia de este tratado se extenderá automáticamente por otros cinco años.
ARTÍCULO VI
El presente tratado deberá ser ratificado en el menor tiempo posible. Las ratificaciones se canjearán en Berlín. El acuerdo entrará en vigor tan pronto como sea firmado.
Hecho por duplicado, en los idiomas alemán y ruso.
MOSCÚ, 23 de agosto de 1939.
Por el Gobierno del Reich alemán:
V. RIBBENTROP
Con plenos poderes del Gobierno de la U.R.S.S.:
V. MOLOTOV