Tipos (6)
- Comercial
- Arrendamiento con opción a compra
- Mes a mes
- Compañero de cuarto
- Residencial estándar
- Subarrendamiento
Contrato de arrendamiento comercial: adecuado para propietarios de negocios que deseen alquilar una propiedad con el fin de utilizarla como local comercial.
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Acuerdo de arrendamiento con opción a compra: establece condiciones específicas para que un inquilino compre la propiedad que alquila al propietario.
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Contrato de arrendamiento de mes a mes: este contrato permite que el arrendamiento tome lugar mes a mes mientras ambas partes estén de acuerdo con tal arreglo.
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Acuerdo de compañero de cuarto: un documento diseñado para crear una sensación de armonía entre personas que alquilan habitaciones en la misma propiedad de alquiler.
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Contrato de arrendamiento residencial estándar: lo utilizan los propietarios que desean alquilar su propiedad en Florida a uno o varios inquilinos.
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Acuerdo de subarrendamiento: establece disposiciones para que un inquilino alquile su propiedad arrendada a otra parte, generalmente con el permiso del propietario.
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Addendums (3)
- Agregar. 1 – Plazo de arrendamiento anticipado.
- Agregar. 2 – Extensión de arrendamiento
- Agregar. 3 – Divulgación de información a personas que no son abogados
Anexo 1 – Rescisión anticipada (NOLO)
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Anexo 2 – Extensión de arrendamiento
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Anexo 3 – Divulgación de información por parte de no abogados
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¿Qué es un contrato de arrendamiento de Florida?
Un contrato de arrendamiento de Florida es un documento legal que describe condiciones para el alquiler de una propiedad residencial. Tanto el arrendador como el inquilino tienen deberes específicos enumerados que deben seguir. Los propietarios que deseen examinar a los posibles inquilinos deben utilizar una solicitud de alquiler.
Leyes estatales & Guías
- Leyes: Estatutos de Florida, Capítulo 83 «Arrendador e inquilino»
- Guía de arrendamiento: Guide-to-Florida-Landlord-Tenant-Law.pdf
¿Cuándo se paga el alquiler?
De acuerdo con § 83.46, el alquiler vence al comienzo de cada período de pago del alquiler, a menos que se especifique lo contrario. No se requiere un período de gracia.
Acceso del propietario
- Emergencia (§ 83.53 (2 (b))): Los propietarios pueden ingresar en cualquier momento en caso de una emergencia.
- No es una emergencia (§ 83.53 (2)): Los propietarios pueden ingresar en un rango de circunstancias, incluida la inspección de las instalaciones y la realización de las reparaciones, decoraciones, alteraciones o mejoras necesarias o acordadas, sin embargo, solo deben ingresar entre las 7:30 am y las 8:00 pm y dar «aviso razonable»; el estándar es de doce (12) horas de anticipación.
Divulgaciones requeridas
- Protección contra incendios (§ 83.50): Propietarios de edificios de más de tres (3) pisos alto debe notificar a los inquilinos de la disponibilidad (o falta de ella) de cualquier protección contra incendios.
- Divulgación de pintura con plomo: Además de adjuntar este folleto sobre los peligros de la pintura con plomo a un contrato de arrendamiento por escrito, los propietarios deben informar a los inquilinos de cualquier peligros de pintura en propiedades construidas antes de 1978.
- Nombre y dirección (§ 83.50): El nombre y la dirección del propietario o una persona autorizada para recibir avisos y demandas en su nombre deben ser revelados por escrito.
- Divulgación de radón (§ 404.056): Cada contrato debe incluir una declaración específica sobre el gas radón, como se indica a continuación:
» GAS RADÓN: El radón es un gas radiactivo natural que, cuando se ha acumulado en un edificio en cantidades suficientes, puede presentar riesgos para la salud de las personas que están expuestas a él con el tiempo. Lev En los edificios de Florida se han encontrado niveles de radón que exceden las pautas federales y estatales. Puede obtener información adicional sobre radón y pruebas de radón en el departamento de salud de su condado ”.
Depósitos de seguridad
- Máximo: No existe un estatuto con respecto a la cantidad máxima que un propietario puede exigir para un depósito de seguridad.
- Devolución al inquilino (§ 83.49 (3) (a)): Los depósitos deben devolverse dentro de los quince (15) días, a menos que hay que hacer las deducciones necesarias. En los casos en que el propietario desee reclamar el depósito, debe enviar un aviso por escrito al inquilino por correo certificado dentro de los treinta (30) días.
- Intereses sobre los depósitos de garantía (§ 83.49): los propietarios no están obligados para cobrar intereses sobre los depósitos cobrados, aunque la opción está disponible para ellos.Si el propietario decide cobrar y almacenar el depósito en una cuenta que paga intereses, el depósito de seguridad debe mantenerse dentro de una institución bancaria con sede en Florida. Al inquilino se le adeudará uno (1) de los siguientes dos (2), según las preferencias del propietario:
-
- Setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa de interés promedio anualizada, O
- Un simple cinco por ciento (5%) de interés por año.
Acciones prohibidas
- Bloqueos (§ 83.67): los propietarios no pueden impedir que los inquilinos accedan a sus unidades de alquiler.
- Terminación de servicios públicos: los propietarios no pueden interrumpir ni retirar servicios públicos del inquilino, de los cuales se incluyen agua, calefacción, gas, servicios de recolección de basura, electricidad, ascensores y refrigeración, por nombrar algunos.
- Banderas: los propietarios no pueden restringir el derecho del inquilino a enarbolar una bandera de los Estados Unidos, siempre que no sea mayor de cuatro (4) y medio (1/2) pies por seis (6) pies. Las banderas no pueden invadir el espacio de otro inquilino y el propietario no es responsable de ningún daño a la bandera.
- Remoción de propiedad esencial: A menos que sea para mantenimiento, reemplazo o reparación, los propietarios tienen prohibido quitar las puertas exteriores, el techo , paredes, cerraduras y ventanas.