Si un estudiante no tiene un médico de familia o proveedor de atención médica, un médico de la escuela realizará el examen médico del estudiante en una oficina de salud escolar del distrito después el padre / tutor del estudiante firma un formulario que indica que este es el caso. Los padres están invitados a estar presentes en estos exámenes y pueden comunicarse con la enfermera de la escuela para conocer la fecha y la hora del examen de su hijo.
De acuerdo con la ley, todos los estudiantes entre las edades de diez y dieciocho años se someten a pruebas de escoliosis cada dos años. La prueba de tuberculina también se realiza a todos los estudiantes según las instrucciones del Departamento de Salud del Estado de Nueva Jersey. Si prefiere que su médico o proveedor de atención médica privado realice el examen de escoliosis y la prueba de tuberculina, debe notificarlo a la enfermera de la escuela de su hijo al comienzo de cada año escolar. Los profesionales de la salud están autorizados por el Departamento de Salud del Estado de Nueva Jersey para realizar exámenes dentales, de la vista, del oído y de la presión arterial para la seguridad y el bienestar de nuestros estudiantes.
Asociaciones / organizaciones de padres y maestros
Cada escuela en el Distrito Escolar de Elizabeth tiene una Asociación de Padres y Maestros (PTA) o una Organización de Padres y Maestros (PTO) a la que se anima a todos los padres a unirse. Para obtener más información sobre las organizaciones de padres, comuníquese con la escuela de su hijo.
Programas de desayuno y almuerzo
El Departamento de Servicios de Alimentos y Nutrición de las Escuelas Públicas de Elizabeth ofrece desayuno a todos los estudiantes de nuestro distrito. El programa de desayuno gratuito se ha puesto a disposición de todos nuestros estudiantes. Tenemos programas de almuerzos en todas las escuelas para los estudiantes que deseen participar. En cada comida, se ofrece una variedad de alimentos de los cuatro grupos de alimentos. Las comidas gratuitas y a precio reducido están disponibles para todos los estudiantes elegibles.
Boletas de calificaciones
Las boletas de calificaciones se emiten trimestralmente. Las fechas en las que se pueden esperar estos informes se especifican en la sección de calendario de este sitio web.
Sesiones escolares
La sesión escolar para estudiantes en los grados K-8 se extiende desde las 8:15 am hasta las 3:00 pm
La sesión escolar para estudiantes en los grados 9-12 se lleva a cabo de 7:30 a.m. a 3:56 p.m.
Hay programas de verano y después de clases disponibles. La información sobre estos programas está disponible en el sitio web del distrito.
Acción afirmativa
De conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972, y La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Junta de Educación de Elizabeth por la presente da aviso público de la política del distrito para la Igualdad de Oportunidades Educativas:
A ningún estudiante que asista a las Escuelas Públicas de Elizabeth se le negará el acceso o se beneficiará de ninguna Programa o actividad educativa o vocacional únicamente sobre la base de raza, credo, color, origen nacional, ascendencia, edad, sexo, orientación afectiva u sexual, identidad o expresión de género, estado civil, responsabilidad por el servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. , lugar de residencia dentro del distrito, nivel socioeconómico o discapacidad.
Programas especiales
Las Escuelas Públicas de Elizabeth ofrecen una serie de programas orientados a satisfacer las necesidades especiales de nuestros estudiantes. Los programas están disponibles en Educación Bilingüe, Educación en Inglés como Segundo Idioma, Educación Especial, Educación Vocacional y en Educación para Dotados y Talentosos, por nombrar solo algunos. Más información sobre cualquiera de estos programas está disponible a través de la escuela de su hijo.
De conformidad con la Ley Que Ningún Niño Se Quede Atrás de 2001, Sección 1111 (h) (6), Padres-Derecho a Saber, La Junta de Educación de Elizabeth notifica públicamente que los padres pueden solicitar información sobre las calificaciones profesionales de los maestros de clase de sus hijos. Esta solicitud debe hacerse por escrito al director de la escuela.
La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA)
La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) permite a los padres y a todos estudiantes mayores de 18 años («estudiantes elegibles») ciertos derechos con respecto a los registros educativos del estudiante.
Los padres y los estudiantes elegibles tienen derecho a:
1. El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante dentro de los 45 días posteriores a la fecha en que la escuela recibe una solicitud de acceso. El padre o el estudiante elegible debe enviar al director de la escuela o al funcionario escolar correspondiente una solicitud por escrito que identifique los registros que desean inspeccionar. . El funcionario de la escuela hará arreglos para el acceso y notificará a los padres o al estudiante elegible sobre la hora y el lugar donde se pueden inspeccionar los registros.
2. El derecho a solicitar la enmienda del registro del estudiante que ellos creen es inexacto o engañoso. El padre o el estudiante elegible debe escribir al director de la escuela o al funcionario correspondiente, identificando claramente la parte del registro que desean cambiar. Deben especificar por qué es inexacto o engañoso.Si la escuela decide no enmendar el registro como lo solicitó el padre o el estudiante elegible, la escuela notificará al padre o al estudiante elegible de la decisión y le informará sobre su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de audiencia al padre o al estudiante elegible cuando se le notifique del derecho a una audiencia.
3. El derecho a dar consentimiento a la divulgación de información de identificación personal contenida en los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción, que permite la divulgación sin consentimiento, es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por el distrito escolar como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo, incluido el personal médico o de salud y el personal de la unidad de aplicación de la ley, miembros de la Junta de Educación, una persona o empresa con la que la escuela ha contratado para realizar una tarea especial, como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta, o un padre o estudiante que sirva en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o ayudar a otro funcionario escolar en el desempeño de sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un expediente educativo para cumplir con su responsabilidad profesional. Previa solicitud, la escuela divulga los registros educativos sin consentimiento a los funcionarios de otro distrito escolar en el que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse. El distrito escolar enviará una copia de los registros a pedido y enviará una copia de los registros solicitados al padre o estudiante elegible.
4. El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los EE. UU. Sobre presuntas fallas de una escuela o distrito escolar para cumplir con los requisitos de FERPA. El nombre y la dirección de la Oficina que administra FERPA es:
La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA)
Cumplimiento de la Política Familiar de OfficeU.S. Departamento de Educación
400 Maryland Avenue, SW
Washington, D.C. 20202-4605
Aviso de información de directorio: La ley pública también brinda acceso a información sobre estudiantes a reclutadores educativos, ocupacionales y militares. Los padres o estudiantes que tienen dieciocho años o más pueden solicitar que se eliminen los nombres de sus hijos o sus nombres del directorio de estudiantes.
Notificación de derechos bajo la Enmienda de Protección de los Derechos del Alumno (PPRA)
PPRA les otorga a los padres y estudiantes de 18 años de edad o menores emancipados («estudiantes elegibles»), ciertos derechos con respecto a la administración de encuestas de un distrito escolar, la recopilación y uso de información con fines de marketing y ciertos exámenes físicos. Estos incluyen para:
Dar su consentimiento antes de que se requiera que los estudiantes envíen una encuesta que se refiera a una o más de las siguientes áreas protegidas si la encuesta está financiada en su totalidad o en parte por un programa del Departamento de Educación de los Estados Unidos :
• Afiliaciones políticas o creencias del estudiante o de sus padres;
• Problemas mentales o psicológicos del estudiante o de la familia del estudiante;
• Comportamiento o actitudes sexuales;
• Ilegal, antisocial, propio -comportamiento discriminatorio o degradante;
• Evaluaciones críticas de otras personas con quienes los encuestados tienen relaciones familiares cercanas;
• Relaciones privilegiadas legalmente reconocidas, como con abogados, médicos o ministros;
• Prácticas religiosas, afiliaciones o creencias del estudiante o sus padres; o
• Ingresos, que no sean los requeridos por la ley para determinar la elegibilidad del programa.
Recibir notificación y la oportunidad de excluir a un estudiante de:
• Cualquier otra encuesta de información protegida, independientemente de la financiación;
• Cualquier examen físico invasivo que no sea de emergencia o evaluación requerida como condición de asistencia, administrada por la escuela o su agente, y no necesaria para proteger la salud inmediata y seguridad de un estudiante, excepto para exámenes de audición, visión o escoliosis, o cualquier examen o examen físico permitido o requerido por la ley estatal; y
• Actividades que involucran la recopilación, divulgación o uso de información personal obtenida de los estudiantes para marketing o para vender o distribuir la información a otros.
Inspeccione a pedido y antes de la administración o uso de:
• Encuestas de información protegida de los estudiantes;
• Instrumentos utilizados para recopilar información personal de los estudiantes para cualquiera de los fines de comercialización, ventas u otros fines de distribución mencionados anteriormente; y
• Material educativo utilizado como parte del plan de estudios educativo.
El Distrito Escolar de Elizabeth ha desarrollado y adoptado políticas, en consulta con los padres, con respecto a estos derechos, así como arreglos para proteger la privacidad de los estudiantes en la administración de encuestas protegidas y la recopilación, divulgación o uso de información personal. información con fines de marketing, ventas u otros fines de distribución. El Distrito Escolar de Elizabeth notificará directamente a los padres y estudiantes elegibles sobre estas políticas al menos una vez al año al comienzo de cada año escolar y después de cualquier cambio sustancial. El Distrito Escolar de Elizabeth también notificará directamente a los padres y estudiantes elegibles sobre las fechas específicas o aproximadas de las siguientes actividades y brindará la oportunidad de optar por que un estudiante no participe en:
• Recolección, divulgación o uso de información personal para marketing, ventas u otra distribución;
• Administración de cualquier encuesta de información protegida no financiada en su totalidad o en parte por el Departamento de Educación; o
• Cualquier examen físico invasivo que no sea de emergencia o evaluación como se describe anteriormente.
Los padres o estudiantes elegibles que crean que sus derechos han sido violados pueden presentar una queja ante:
La Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares de EE. UU. Departamento de Educación
400 Maryland Avenue
SW Washington, DC 20202
Acoso, intimidación y acoso
La Junta de Educación de Elizabeth mantendrá un entorno de trabajo y aprendizaje que está libre de toda forma de acoso, intimidación o acoso / acoso cibernético (Código de política de EBOE 5131.1) en la propiedad escolar, en cualquier evento patrocinado por la escuela, en un autobús escolar u otra forma de transporte, y por medios electrónicos.
Todos los empleados del distrito que hayan presenciado, o tengan información confiable, que un miembro del personal o un estudiante ha sido objeto de acoso, intimidación o acoso escolar deben informar el incidente a la oficina de la escuela / distrito correspondiente designada por la administración. Se anima a todos los demás miembros de la comunidad escolar, incluidos los estudiantes, padres, voluntarios y visitantes, a informar cualquier acto que pueda constituir una violación de esta política. La Junta no tolerará un acto de represalia o represalia contra cualquier persona que informe un acto de acoso, intimidación o acoso. Esta política, los reglamentos y las exposiciones que la acompañan se pueden ver en su totalidad en las oficinas administrativas de la Junta o en nuestro sitio web: https://www.epsnj.org/pages/Elizabeth_Public_Schools/District_Programs_and_Initiati/No_Bully_Zone
Política de manejo integrado de plagas
Para cumplir con la Ley de Manejo Integrado de Plagas de las Escuelas de Nueva Jersey, este aviso alerta a todos los padres, tutores y miembros del personal que la Junta de Educación de Elizabeth ha adoptado una Política de Manejo Integrado de Plagas (IPM) y ha implementado un Plan de IPM en el distrito. nivel y en cada escuela para cumplir con esta ley. IPM en un enfoque holístico y preventivo para el manejo de plagas que se explica más detalladamente en el Código de Política EBOE 3510. Puede consultar el Código de Política EBOE 3510 para obtener más información sobre IPM en el sitio web del distrito: www.epsnj.org