Conversaciones sobre limitación de armas estratégicas (SALT II)

Resumen

  • Firmado: 18 de junio de 1979
  • Entró en vigor: nunca entró en fuerza; reemplazado por el Tratado START I en 1991
  • Duración: Hasta el 31 de diciembre de 1985; a menos que el Tratado sea reemplazado antes por un acuerdo que limite aún más las armas ofensivas estratégicas
  • Partes: Unión Soviética y Estados Unidos

Recursos

  • Texto del Tratado

Antecedentes

Según lo ordenado por el Artículo VII de SALT I, en noviembre de 1972, las Partes iniciaron negociaciones sobre nuevas limitaciones a las armas estratégicas ofensivas. El objetivo principal de SALT II era reemplazar el Acuerdo Interino con un tratado integral a largo plazo sobre amplias limitaciones a las armas estratégicas ofensivas. Las Partes discutieron qué tipos de armas deberían incluirse, prohibiciones de nuevos sistemas, limitaciones cualitativas, inclusión en el tratado de los sistemas avanzados de Estados Unidos, etc. En noviembre de 1974, las Partes alcanzaron un marco básico para SALT II, que incluía:

  • 2,400 límite agregado igual en vehículos de lanzamiento nuclear estratégico (SNDV), incluidos misiles balísticos intercontinentales (ICBM), misiles balísticos lanzados desde submarinos (SLBM) y bombarderos pesados;
  • 1.320 límite agregado igual en múltiples sistemas de vehículos de reentrada con objetivos independientes (MIRV);
  • prohibición de la construcción de nuevos lanzadores de misiles balísticos intercontinentales terrestres;
  • límites al despliegue de nuevos tipos de armas ofensivas estratégicas;
  • La duración del nuevo Tratado debería ser hasta 1985.

Después de un trabajo intensivo en varios niveles, las Partes firmaron el Tratado SALT II sobre 18 de junio de 1979. En 1991, el Tratado fue reemplazado por START I.

Obligaciones

El Tratado obligaba a las Partes a limitar cuantitativa y cualitativamente las armas estratégicas ofensivas, para ejercer moderación en el desarrollo de nuevos tipos de armas estratégicas ofensivas, y adoptar otras medidas previstas en el Tratado (artículo I). Tras la entrada en vigor del Tratado, las Partes se comprometieron a limitar los lanzadores de misiles balísticos intercontinentales, los lanzadores SLBM, los bombarderos pesados y los misiles balísticos aire-tierra (ASBM) a un número total que no exceda de 2400 y, a partir del 1 de enero de 1981, a un número total que no exceda de 2250, así como iniciar reducciones de esas armas, que a esa fecha excederían este número total (artículos II y III). Estas limitaciones no se aplicaban a los lanzadores de prueba y entrenamiento de misiles balísticos intercontinentales y SLBM ni a los lanzadores de vehículos espaciales para la exploración y uso del espacio ultraterrestre (artículo VII). Dentro de estos números agregados, las Partes tenían derecho a determinar la composición de estos agregados (artículo III).

Las Partes se comprometieron a no iniciar la construcción de lanzadores de misiles balísticos intercontinentales fijos adicionales; no reubicar los lanzadores de misiles balísticos intercontinentales fijos; no convertir los lanzadores de misiles balísticos intercontinentales ligeros o de misiles balísticos intercontinentales de tipos más antiguos desplegados antes de 1964 en lanzadores de misiles balísticos intercontinentales pesados de los tipos desplegados después de esa fecha; en el proceso de modernización y reemplazo de lanzadores de silos ICBM, no aumentar el volumen interno original de un lanzador de silos ICBM en más del 32 por ciento; no suministrar a las áreas de despliegue de lanzadores de misiles balísticos intercontinentales balísticos intercontinentales en exceso de un número compatible con los requisitos normales de despliegue, mantenimiento, capacitación y reemplazo; no proporcionar instalaciones de almacenamiento para misiles balísticos intercontinentales o para almacenar misiles balísticos intercontinentales en exceso de los requisitos de despliegue normales en los sitios de lanzamiento de los lanzadores de misiles balísticos intercontinentales («requisitos de despliegue normal» significa el despliegue de un misil en cada lanzador de misiles balísticos intercontinentales); no desarrollar, probar o implementar sistemas para la recarga rápida de lanzadores de misiles balísticos intercontinentales; no tener en construcción en ningún momento lanzadores de misiles balísticos intercontinentales, lanzadores de misiles balísticos intercontinentales, bombarderos pesados y ASBM en cantidades superiores a las que corresponden a un programa de construcción normal; no desarrollar, probar o desplegar misiles balísticos intercontinentales con un peso de lanzamiento o un peso de tiro mayor que el más pesado de los misiles balísticos intercontinentales pesados desplegados por cualquiera de las Partes a la fecha de la firma de este Tratado; no convertir los lanzadores terrestres de misiles balísticos que no sean misiles balísticos intercontinentales en lanzadores para el lanzamiento de misiles balísticos intercontinentales y no probarlos con este fin; no realizar pruebas en vuelo ni desplegar nuevos tipos de misiles balísticos intercontinentales, es decir, tipos de misiles balísticos intercontinentales que no hayan sido sometidos a pruebas en vuelo a partir del 1 de mayo de 1979 (excepto que cada Parte podrá realizar pruebas en vuelo y desplegar un nuevo tipo de misiles balísticos intercontinentales ligeros); no realizar pruebas en vuelo ni desplegar misiles balísticos intercontinentales de un tipo probado en vuelo a partir del 1 de mayo de 1979 con un número de vehículos de reentrada mayor que el número máximo de vehículos de reentrada, con los que se haya probado en vuelo un misil balístico intercontinental de ese tipo a esa fecha; no realizar pruebas en vuelo ni desplegar misiles balísticos intercontinentales del nuevo tipo permitido por el Tratado con un número de vehículos de reingreso mayor que el número máximo de vehículos de reingreso, con los que se haya probado en vuelo un misil balístico intercontinental de cualquiera de las Partes a partir del 1 de mayo de 1979 (es decir, 10); no realizar pruebas en vuelo o desplegar SLBM con un número de vehículos de reentrada mayor que el número máximo de vehículos de reentrada con los que se ha probado en vuelo un SLBM de cualquiera de las Partes al 1 de mayo de 1979 (es decir, 14) ; no realizar pruebas en vuelo ni desplegar ASBM con un número de vehículos de reentrada mayor que el número máximo de vehículos de reentrada con los que se ha probado en vuelo un misil balístico intercontinental de cualquiera de las Partes al 1 de mayo de 1979 (es decir, 10); no desplegar en ningún momento en bombarderos pesados equipados para misiles de crucero capaces de un alcance de más de 600 kilómetros (km) más de 28 misiles de crucero de este tipo (Artículo IV).

Dentro de los límites agregados, el El tratado estableció los siguientes sublímites:

  • Un total de 1320 lanzadores de misiles balísticos intercontinentales y SLBM equipados con MIRV, ASBM equipados con MIRV y bombarderos pesados equipados para crucero misiles capaces de un alcance superior a 600 km.
  • Un total de 1200 lanzadores de misiles balísticos intercontinentales y misiles balísticos intercontinentales equipados con MIRV y ASBM equipados con MIRV
  • Un total de 820 lanzadores de misiles balísticos intercontinentales equipados con MIRV (artículo V)

El Tratado prohibía las pruebas de vuelo, incluida la investigación y el desarrollo, de misiles de crucero capaz de un alcance superior a 600 km o ASBM desde aeronaves que no sean bombarderos. También prohibió la conversión de tales aviones en aviones equipados para tales misiles y la conversión de aviones que no sean bombarderos en aviones, que pueden llevar a cabo la misión de un bombardero pesado (Artículo VII).

El El tratado prohíbe el desarrollo, prueba o despliegue de misiles balísticos capaces de un alcance superior a 600 km para su instalación en vehículos acuáticos que no sean submarinos o lanzadores de tales misiles; lanzadores de misiles balísticos o de crucero fijos para su colocación en el fondo del océano, en el fondo del mar o en los lechos de aguas interiores y aguas interiores, o en su subsuelo, o lanzadores móviles de tales misiles que se mueven únicamente en contacto con el fondo del océano, el lecho marino, o los lechos de aguas interiores y aguas interiores, o misiles para tales lanzadores; sistemas para colocar en órbita terrestre armas nucleares o cualquier otro tipo de ADM, incluidos misiles orbitales fraccionarios; lanzadores móviles de misiles balísticos intercontinentales pesados; SLBM que tengan un peso de lanzamiento mayor o un peso de lanzamiento mayor que el más pesado de los misiles balísticos intercontinentales ligeros desplegados por cualquiera de las Partes a la fecha de la firma del Tratado, o lanzadores de tales SLBM; ASBM que tienen un peso de lanzamiento mayor o un peso de lanzamiento mayor que el más pesado de los ICBM ligeros desplegados por cualquiera de las Partes a la fecha de la firma del Tratado (Artículo IX).

El Tratado permitió la modernización y el reemplazo de las armas estratégicas ofensivas, sujeto a las disposiciones del Tratado, y obligó a las Partes a desmantelar o destruir las armas estratégicas ofensivas por encima de las cifras totales del Tratado antes del 31 de diciembre de 1981 y armas ofensivas estratégicas prohibidas por el Tratado a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de este Tratado (Artículos X y XI).

Las Partes se comprometieron a comenzar, inmediatamente después de la entrada en vigor de este Tratado. , negociaciones activas con el objetivo de lograr, lo antes posible, un acuerdo sobre nuevas medidas para la limitación y reducción de armas estratégicas (artículo XIV); El Tratado disponía el uso de la Comisión Consultiva Permanente (SCC) establecida por el Memorando de Entendimiento entre las Partes el 21 de diciembre de 1972, al cual se le asignaron múltiples tareas con el fin de promover los objetivos y la implementación de las disposiciones del Tratado.

Verificación y Cumplimiento

Verificación

SALT II autorizó a las Partes a utilizar sus medios técnicos nacionales (MNA) de verificación para garantizar el cumplimiento del Tratado y las obligó a no interferir con las MNA de la otra Parte, así como a no utilizar medidas de ocultación deliberadas que puedan impedir la verificación por MNA (artículo XV). El Tratado preveía notificaciones caso por caso de lanzamientos de misiles balísticos intercontinentales, excepto para lanzamientos de misiles balísticos intercontinentales únicos desde campos de prueba o desde áreas de despliegue de misiles balísticos intercontinentales, que no estaban destinados a extenderse más allá del territorio nacional de una Parte (artículo XVI).

Cumplimiento

No existían mecanismos para abordar el incumplimiento.

Retiro

El Tratado permitió a las Partes retirarse del Tratado , con un preaviso de seis meses, si decidían que eventos extraordinarios relacionados con el tema del Tratado habían puesto en peligro sus intereses supremos.

El Tratado se complementó con numerosas Declaraciones Acordadas y Entendimientos Comunes que elaboran disposiciones específicas del Tratado o definiendo términos específicos usados en el lenguaje del Tratado.

Protocolo al Tratado

Las Partes también firmaron un Protocolo al Tratado, en el que acordaron limitaciones adicionales . Las Partes se comprometieron a no desplegar misiles balísticos intercontinentales móviles ni a realizar pruebas en vuelo de misiles balísticos intercontinentales para tales lanzadores; no desplegar misiles de crucero con un alcance superior a 600 km en lanzadores marinos o terrestres; no realizar pruebas en vuelo de misiles de crucero capaces de alcanzar un alcance superior a 600 km que estén equipados con múltiples ojivas dirigibles de manera independiente desde lanzadores terrestres o marítimos; y no realizar pruebas en vuelo ni desplegar ASBM. El Protocolo también se complementó con Declaraciones Acordadas y Entendimientos Comunes que detallan sus disposiciones específicas o definen términos específicos.

Memorando de Entendimiento

Las Partes también intercambiaron declaraciones iniciales sobre el número de ofensivas estratégicas armas que poseían y acordaron mantener esta base de datos acordada mediante actualizaciones periódicas en cada sesión del SCC. Hicieron una declaración conjunta sobre principios y directrices para negociaciones posteriores sobre la limitación de armas estratégicas. Las Partes acordaron proseguir las negociaciones sobre nuevas limitaciones cuantitativas y cualitativas de las armas estratégicas, aplicar medidas de verificación adicionales para aumentar la eficacia de las MNA y tomar otras medidas para garantizar y mejorar la estabilidad estratégica y la seguridad equitativa de las Partes.

La URSS hizo una declaración unilateral con respecto a su bombardero «Tu-22M» (Backfire), que declaró ser un bombardero de mediano alcance y no tenía la intención de darle al bombardero la capacidad de operar a distancias intercontinentales.

Acontecimientos

1991

El Tratado fue reemplazado por el Tratado START I.

1990

El 18 de julio, la URSS destruyó lanzadores de misiles y declaró nuevamente que continuaba dentro de los límites del Tratado. El Ministerio de Defensa soviético presentó cifras que indicaban que los SNDV de la URSS totalizaron 2.484 (2.504 máx.) en 1990. Estados Unidos afirmó que la cifra real de SNDV soviéticos era 2.580, mientras que Estados Unidos mantuvo un total de 1985 SNDV (2250 máx.).

1989

Los proponentes de SALT II en los Estados Unidos confiaron en los límites presupuestarios para evitar que los Estados Unidos los superaran.

A fines de 1989, Estados Unidos había superado los misiles balísticos intercontinentales MIRV + SLBM MIRV + bombarderos con límite de ALCM de 1320 por 61, mientras que la URSS se mantuvo por debajo de todos los sublímites, pero por encima del límite total de 2250 SNDV.

1988

La Cámara de los EE. UU. aprobó un lenguaje que pone en ley los sublímites 820 / 1.200 / 1.320; sin embargo, el Senado no aprobó ese lenguaje. Por lo tanto, la conferencia abandonó el lenguaje, pero señaló que, por razones presupuestarias, las fuerzas estratégicas de EE. UU. Se estabilizarían durante el año fiscal 89 en aproximadamente los mismos niveles que el año fiscal 88.

1987

Durante 1987, la URSS aparentemente siguió respetando los límites.En Estados Unidos, el Congreso y la administración acordaron que Estados Unidos permanecería bajo los sublímites SLBM e ICBM, aunque el presidente Reagan se opuso firmemente a ello.

1986

El 27 de mayo, el presidente Reagan anunció que Estados Unidos ya no cumpliría con los límites del Tratado. El presidente dijo que la URSS no estaba cumpliendo su compromiso político de observar las disposiciones del Tratado, así como tampoco demostró su disposición a lograr nuevos acuerdos de reducción de armas. Continuó diciendo que Estados Unidos basaría sus decisiones con respecto a su estructura de fuerza estratégica en la naturaleza y magnitud de la amenaza planteada por las fuerzas estratégicas soviéticas y no en los estándares contenidos en la estructura SALT. Declaró que Estados Unidos no desplegaría más SNDV o ojivas de misiles balísticos estratégicos que la URSS para proteger la disuasión estratégica.

El 28 de mayo, Estados Unidos anunció que continuaría equipando a los B-52 con ALCM más allá del límite de 130.

El 28 de noviembre, Estados Unidos superó el límite de 1320 SNDV. El 5 de diciembre, la URSS anunció que respetaría los límites por el momento.

1985

Los Estados Unidos repitieron su acusación de enero de 1984 de las violaciones de la URSS de ciertas disposiciones del Tratado. En junio, el presidente Reagan reafirmó que a los Estados Unidos «les interesaba mantener un marco provisional de moderación mutua con la URSS y declaró que los Estados Unidos seguirían absteniéndose de socavar los acuerdos sobre armas estratégicas vigentes siempre que la URSS ejerció una moderación comparable y buscó activamente acuerdos de reducción de armas en las Conversaciones Nucleares y Espaciales (NST) en Ginebra. La URSS también reafirmó sus acusaciones de enero de 1984 de violaciones estadounidenses de ciertas disposiciones del Tratado.

1984

El 23 de enero, Estados Unidos declaró que la URSS había violado su compromiso político con observar las disposiciones del Tratado sobre el cifrado de la telemetría y la modernización de los misiles balísticos intercontinentales, así como «probablemente» violó la prohibición de despliegue del SS-16 y la disposición que permite sólo un nuevo tipo de misiles balísticos intercontinentales. Con base en eso, el presidente Reagan consideró abiertamente la abrogación estadounidense del Tratado aún no ratificado.

El 27 de enero, la URSS declaró que Estados Unidos a su vez había violado su compromiso político de observar las disposiciones del Tratado sobre negociando una prohibición de SLCM y misiles de crucero lanzados desde tierra (GLCM), sobre la no elusión mediante el despliegue del GLCM y Pershing II, y también tenía la intención de violar la disposición que permite solo un nuevo tipo de ICBM.

1983

El 17 de julio, la Fuerza Aérea de EE. UU. realizó el primer vuelo de prueba del misil balístico intercontinental de cuatro etapas Peacekeeper (MX) capaz de transportar hasta 10 vehículos de reentrada con objetivos independientes.

1982

El 1 de mayo, el presidente Reagan de Estados Unidos declaró que no haría nada para socavar el Tratado mientras la URSS demostrara la misma moderación. La URSS hizo una declaración similar.

1981

Estados Unidos anunció que no ratificaría el Tratado, dejando a las Partes bajo la obligación política de respetar los límites del Tratado. .

1980

En respuesta a la invasión soviética de Afganistán en diciembre de 1979, el 3 de enero el presidente Carter solicitó que el Senado retrasara la consideración del Tratado. El presidente de Estados Unidos declaró que Estados Unidos cumpliría con el Tratado siempre que la URSS correspondiera. El secretario general soviético Brezhnev hizo una declaración similar con respecto a las intenciones soviéticas. Las Partes, por lo tanto, se comprometieron a abstenerse de actos que frustraran el objeto y fin del Tratado, hasta que una de ellas hubiera dejado en claro sus intenciones de no convertirse en parte del Tratado.

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